Τρίτη 7 Ιουλίου 2009

“Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2008-MINSA
Lima, 14 de julio de 2008
Vistos los expedientes Nºs. 07-048071-002 y 07-082041-001, que contienen el Memorándum Nº 0426-2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, el artículo 3 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, señala que la tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que se refiere el artículo 30 del indicado dispositivo;
Que, por Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/DM, fue creada la Comisión Técnica Médica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Norma Técnica;
Que, en virtud de ello, la indicada Comisión Técnica Médica, ha cumplido con elaborar, entre otros, el Listado de Enfermedades Profesionales, para su aprobación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se aprueban la “Normas para la elaboración de documentos Normativos del Ministerio de Salud” con el objetivo de normar el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos Normativos y su contenido, que se expidan en el Ministerio de Salud;
Que, la disposición indicada en el párrafo anterior establece que la Norma Técnica de Salud, es el documento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio de Salud, que regula los ámbitos de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud Pública, basados en la revisión de la mejor evidencia científica existente y disponible, buscando resultados óptimos de beneficios para la comunidad;
Que, en ese sentido el documento elaborado por la citada Comisión Técnica debe ser aprobado teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA;
Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de la Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 068-MINSA/DGS-PV. 1, “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas es responsable de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.
Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ
Ministro de Salud
Ver: ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2008/RM480-2008.pdf

1 σχόλιο:

  1. Independientemente de recibir diariamente terapias orales o futuras de depósito inyectable, estas requieren visitas de atención médica para la medicación y el monitoreo de la seguridad y la respuesta. Si los pacientes reciben un tratamiento lo suficientemente temprano, antes de que se produzca una gran cantidad de daños en el sistema inmunológico, la esperanza de vida es casi normal, siempre y cuando permanezcan en un tratamiento exitoso. Sin embargo, cuando los pacientes interrumpen la terapia, el virus rebota a niveles altos en la mayoría de los pacientes, a veces asociado con una enfermedad grave porque he pasado por esto e incluso un mayor riesgo de muerte. El objetivo de la "cura" está en curso, pero aún creo que mi gobierno hizo millones de medicamentos ARV en lugar de encontrar una cura. para la terapia continua y el seguimiento. El ARV solo no puede curar el VIH, ya que entre las células infectadas hay células con memoria CD4 de vida muy larga y posiblemente otras células que actúan como reservorios a largo plazo. El VIH puede esconderse en estas células sin ser detectado por el sistema inmunológico del cuerpo. Por lo tanto, incluso cuando la terapia antirretroviral bloquea completamente las rondas subsiguientes de infección de las células, los reservorios que se han infectado antes del inicio del tratamiento persisten y de estos reservorios el VIH rebota si se detiene el tratamiento. "Cura" podría significar una cura de erradicación, lo que significa deshacerse completamente del cuerpo del virus reservorio o una cura funcional del VIH, donde el VIH puede permanecer en las células reservorio, pero se evita el rebote a niveles altos después de la interrupción de la terapia. El Dr. Itua Herbal Medicine me hace cree que hay una esperanza para las personas que padecen, enfermedad de Parkinson, esquizofrenia, cáncer de pulmón, cáncer de mama, cáncer de colon y recto, cáncer de sangre, cáncer de próstata, escoliosis, fibromialgia, toxicidad por fluoroquinolona
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