Τρίτη 7 Ιουλίου 2009

Cláusulas Generales de Contratos de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1082-GG-ESSALUD-2000
CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL ESSALUD - SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - EMPRESAS

PRIMERA: GENERALIDADES
El Seguro Social de Salud (ESSALUD) es un organismo público descentralizado, que tiene como finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, entre otras, que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; con domicilio en Domingo Cueto 120 - Jesús María, Lima; y cuyo funcionamiento se encuentra regulado mediante la Ley Nº 27056 y demás normas conexas. La Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que otorga cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la ENTIDAD EMPLEADORA realiza las actividades descritas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. ESSALUD es una entidad prestadora con la que se puede contratar la cobertura de salud por trabajo de riesgo a través de la contratación del EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas. Forma parte integrante del presente contrato el Comprobante de Información Recibida (CIR)
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato, deberá entenderse por:
a). TASA: Porcentaje que se debe aplicar para el cálculo de los aportes al EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas. La referida tasa tendrá vigencia anual y es aprobada por ESSALUD.
b). TASA DE RIESGO: Total de días perdidos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien trabajadores de la entidad empleadora.
c). DÍAS PERDIDOS: Días de incapacidad temporal (descansos médicos) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el año precedente.
TERCERA: INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS
La ENTIDAD EMPLEADORA contrata el presente seguro a favor de sus trabajadores, inscribiéndolos al EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas.
CUARTA: COBERTURA DEL SEGURO
ESSALUD brindará las prestaciones establecidas en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a través de su red de centros asistenciales, de acuerdo a las asignaciones que les efectúe. La cobertura a otorgar es integral, comprende tanto la Capa Simple como la Capa Compleja. La cobertura rige para los ASEGURADOS a partir del día de inicio de la vigencia del contrato. De acuerdo a la complejidad de la atención de salud requerida ESSALUD podrá, aplicando el Régimen de Referencias y Contrarreferencias, ordenar el traslado del paciente de un centro asistencial a otro. Para las situaciones de emergencia, el ASEGURADO afiliado podrá acceder a cualquier centro asistencial de ESSALUD, independientemente a la asignación fijada para atenciones regulares en un centro asistencial.
QUINTA: EXCLUSIONES
Se encuentran excluidas de la cobertura del EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas las siguientes contingencias:
a) Lesiones voluntariamente autoinflingidas o derivadas de tentativa de autoeliminación;
b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por la ENTIDAD EMPLEADORA; cuyas lesiones se mantendrán amparadas por el seguro regular a cargo de ESSALUD, de acuerdo con el Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
c) Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria; cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
SEXTA: APORTES
La ENTIDAD EMPLEADORA se compromete a pagar el aporte respectivo a ESSALUD en el mismo plazo en que deben pagar las entidades empleadoras los aportes al seguro regular, considerando el criterio de remuneraciones devengadas. El aporte se calculará aplicando al monto total de remuneraciones afectas o de los ingresos mensuales, la tasa detallada en la Cláusula Segunda del presente contrato.
La ENTIDAD EMPLEADORA aplicará automáticamente el descuento correspondiente por número de trabajadores, de acuerdo al número total de trabajadores cubiertos mensualmente en la Declaración Pago, sin considerar el número de contratos que pueda tener suscritos. En ningún caso la tasa resultante una vez aplicados los créditos detallados líneas arriba, será inferior al 0.5% mensual más los impuestos de ley correspondientes.
El primer aporte se calculará aplicando la tasa establecida, al íntegro de las remuneraciones afectas o ingresos mensuales de los trabajadores cubiertos, correspondientes al mes en que se suscribe el presente contrato.
El pago de aportes parciales no da derecho a la cobertura del presente seguro.
SÉPTIMA: MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
La ENTIDAD EMPLEADORA podrá aplicar sobre la tasa resultante de la Cláusula Sexta, un descuento del 20%, si las normas de higiene y seguridad industrial implementadas en la empresa, superan las exigencias de la normatividad vigente. La tasa resultante, una vez aplicados todos los créditos detallados en el presente contrato, no será inferior al 0.5% mensual más los impuestos de ley correspondientes.
ESSALUD se reserva el derecho de evaluar en el momento que estime conveniente el nivel de cumplimiento de la ENTIDAD EMPLEADORA de las normas de higiene y seguridad industrial, para lo cual esta última se obliga a brindar las facilidades necesarias para tal efecto. En caso se comprobara que el nivel de cumplimiento es menor al establecido por la ENTIDAD EMPLEADORA, ESSALUD aplicará las penalidades respectivas.
OCTAVA: TASA DE RIESGO
La tasa a la que se ha hecho referencia en la Cláusula Sexta podrá experimentar variaciones anuales en función a la siniestralidad que presente la ENTIDAD EMPLEADORA en el año precedente, calculada conforme a la definieron de la Cláusula Segunda.
NOVENA: MORA
ESSALUD queda facultado para aplicar, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el pago de las aportaciones, los intereses moratorios establecidos para el Seguro Regular. La aplicación de la mora es automática.
DÉCIMA: ACREDITACIÓN DE LOS AFILIADOS
Para efectos de la acreditación, ESSALUD identificará a los afiliados con sus respectivos documentos de identificación personal. Asimismo, se considera que una entidad empleadora se encuentra al día en sus aportaciones cuando tiene pagada la correspondiente al período anterior a la última obligación de pago.
DÉCIMOPRIMERA: DEBERES DEL ASEGURADO Y DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
Son deberes del ASEGURADO y de la ENTIDAD EMPLEADORA los señalados expresamente en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el presente contrato.
DÉCIMOSEGUNDA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
La ENTIDAD EMPLEADORA se compromete a informar a ESSALUD de manera fehaciente, de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos, lo siguiente:
a) Los ingresos de nuevos asegurados;
b) Los ceses de sus trabajadores, licencias, vacaciones, suspensiones de contratos de trabajo, modificación de remuneraciones, modificación de la actividad de riesgo y las demás ocurrencias que incidan en el monto de la aportación;
c) La ocurrencia de un accidente de trabajo, para lo cual utilizará el Formato de Aviso de Accidentes de Trabajo establecido por ESSALUD. La ENTIDAD EMPLEADORA brindará a ESSALUD las facilidades necesarias, para realizar la investigación del accidente de trabajo.
Si la ENTIDAD EMPLEADORA obstaculizara o no permitiera el libre acceso a los profesionales autorizados por ESSALUD al lugar donde se encuentra la información sobre el siniestro o incumpliera alguna de las obligaciones y formalidades contenidas en la presente cláusula, ESSALUD otorgará la prestación al asegurado, sin perjuicio de repetir contra la entidad empleadora el valor de las prestaciones otorgadas.
DECIMOTERCERA: RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN, COBRANZA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES
La ENTIDAD EMPLEADORA declara conocer que ESSALUD puede delegar en forma total o parcial a entidades públicas y privadas, las funciones de inscripción, recaudación, fiscalización y cobranza, en mérito a la Ley Nº 26790, Ley Nº 27056, D.S. Nº 009-97-SA, D.S. Nº 002-99-TR, D.S. Nº 003-98-SA y normas complementarias.
DECIMOCUARTA: SUBROGACIÓN
Queda expresamente establecido que ESSALUD se subrogará en forma automática en la posición de la ENTIDAD EMPLEADORA en los casos en que exista(n) tercero(s) responsable(s) del daño ocasionado a los asegurados; y podrá en consecuencia, reclamar de éstos el valor de las prestaciones otorgadas.
DECIMOQUINTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
ESSALUD se encuentra facultado a suspender el contrato sin aviso previo, por mora en el pago de una aportación mensual en su oportunidad, así como cuando no se cumpla con la adopción de medidas de protección o prevención de cumplimiento obligatorio. En tal caso, ESSALUD continuará obligado a otorgar las prestaciones de salud, sin perjuicio de su derecho de repetir contra la ENTIDAD EMPLEADORA por el costo del tratamiento, de conformidad con el Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
DECIMOSEXTA: REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA
En caso que la ENTIDAD EMPLEADORA cumpla con regularizar el pago de la cuota impaga señalada en la Cláusula Décima Quinta, ESSALUD procederá a rehabilitar las coberturas materia del presente contrato de seguro. En ningún caso la cobertura podrá ser rehabilitada con pagos efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
DECIMOSÉPTIMA: PÉRDIDA DE LA COBERTURA
ESSALUD quedará relevado de toda responsabilidad y la ENTIDAD EMPLEADORA perderá el derecho cubierto bajo este contrato, que se hubiese originado de producirse alguno de los siguientes supuestos:
a). Si la ENTIDAD EMPLEADORA presenta información fraudulenta y engañosa o apoyada en declaraciones falsas, referente al asegurado o relacionada con su tratamiento;
b). Si la ENTIDAD EMPLEADORA o terceras personas que obran por cuenta de ésta o con su conocimiento, emplean medios o documentos falsos para obtener beneficios del seguro otorgado por el presente contrato.
DECIMOCTAVA: RESOLUCION
El presente contrato podrá resolverse en los siguientes casos:
a) Por la ENTIDAD EMPLEADORA, cuando no se encuentre de acuerdo con el reajuste de las primas o con las medidas de protección o prevención exigidas por ESSALUD;
b) Por ESSALUD, cuando la ENTIDAD EMPLEADORA no cumpla con el pago de tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro no consecutivas en los últimos seis meses anteriores a la última obligación mensual de pago o cuando incumpla reiteradamente medidas de protección o prevención.
La ENTIDAD EMPLEADORA podrá resolver el presente contrato, sin que medie causal de resolución, mediante un previo aviso escrito no menor de 90 días calendario.
DECIMONOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se extingue si la ENTIDAD EMPLEADORA cesa en la realización de la actividad de alto riesgo, lo que deberá comunicar en forma inmediata a ESSALUD, o si se da alguno de los casos de resolución. La terminación del presente contrato no implicará la interrupción de tratamientos en curso ni de algún otro modo afectar los derechos devengados a favor de los asegurados durante la vigencia del contrato.
VIGÉSIMA: PENALIDADES
Cuando la ENTIDAD EMPLEADORA no presente el Aviso de Accidentes de Trabajo señalado en el literal c) de la Cláusula Décimo Segunda del presente contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el siniestro, deberá cancelar el 50% de la UIT vigente al momento de la ocurrencia del accidente, por cada siniestro.
VIGESIMOPRIMERA: NORMATIVIDAD SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente contrato, son aplicables al mismo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA y demás normas conexas, complementarias, ampliatorias y sustitutorias.
VIGESIMOSEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato de afiliación al EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas entrará en vigencia a partir del día siguiente a su suscripción y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser resuelto únicamente por las causales contempladas en las normas legales sobre la materia.
VIGESIMOTERCERA: SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
La suscripción del presente contrato implica el sometimiento de las partes CONTRATANTES, así como de los ASEGURADOS a las reglas de Conciliación y Arbitraje a que se refieren los Artículos 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-97-SA que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), conforme a la cual se resolverán en forma definitiva las controversias en las que se encuentren involucrados intereses de los ASEGURADOS, ESSALUD y las ENTIDADES EMPLEADORAS.
_____________ _________________________
“ESSALUD” “ENTIDAD EMPLEADORA”
Fecha ...................................
CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL ESSALUD - SEGURO COMPLEMENTARIO TRABAJO DE RIESGO - INDEPENDIENTES
PRIMERA: GENERALIDADES
El Seguro Social de Salud, quien en adelante será denominado ESSALUD, es un organismo público descentralizado, que tiene como finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, entre otras, que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; con domicilio en Domingo Cueto 120 - Jesús María, Lima; y cuyo funcionamiento se encuentra regulado mediante la Ley Nº 27056 y demás normas conexas. La Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. El Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establece la contratación voluntaria de este seguro, por parte de los afiliados potestativos del Seguro Social de Salud, microempresarios, titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y demás trabajadores que no tienen la calidad de asegurados obligatorios del Seguro Social de Salud, que realizan las actividades descritas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. ESSALUD es una entidad prestadora que otorga cobertura de salud por trabajo de riesgo al trabajador independiente que desarrolle actividades de alto riesgo, quien en adelante será denominado EL AFILIADO. Forma parte integrante del presente contrato el Comprobante de Información Recibida (CIR).
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato, deberá entenderse por:
a) Tasa: Porcentaje que se debe aplicar para el cálculo de las aportaciones al EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes y que se determinará de acuerdo a la actividad económica que desarrolla EL AFILIADO. Tendrá vigencia anual y es aprobada por ESSALUD.
b) Unidad de Referencia para el Cálculo de la Prima (URCP): 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
TERCERA: INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS
3.1 EL AFILIADO contrata el EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes para sí mismo, y es el único que gozará de la cobertura de salud que ofrece este seguro.
3.2 EL AFILIADO mediante la suscripción del presente contrato y previo pago del aporte correspondiente, queda inscrito en el EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes
CUARTA: COBERTURA DEL SEGURO
ESSALUD brindará las prestaciones establecidas en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a través de su red de centros asistenciales, de acuerdo a la asignación que efectúe. La cobertura a otorgar es integral, comprende tanto la Capa Simple como la Capa Compleja y rige para EL AFILIADO a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato. De acuerdo a la complejidad de la atención de salud requerida ESSALUD podrá, aplicando el Régimen de Referencias y Contrareferencias, ordenar el traslado del paciente de un centro asistencial a otro. Para las situaciones de emergencia, EL AFILIADO podrá acceder a cualquier centro asistencial de ESSALUD, independientemente al que tiene asignado para atenciones regulares de salud.
QUINTA: EXCLUSIONES
Se encuentran excluidas de la cobertura del EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes las siguientes contingencias:
a) Lesiones voluntariamente autoinflingidas o derivadas de tentativa de autoeliminación;
b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados dentro de vigencia del contrato.
c) Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente, de naturaleza cosmética, estética o suntuaria; cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
SEXTA: APORTES o PRIMAS
6.1 El aporte mensual se calcula aplicando la tasa asignada según la actividad económica declarada por EL AFILIADO, sobre la URCP que se menciona en la Cláusula Segunda del presente contrato.
6.2 Los aportes mensuales estipulados en este contrato, incluyendo los tributos creados o por crearse, son de cargo de EL AFILIADO.
6.3 Los aportes serán pagados en forma anticipada, de acuerdo a lo establecido en el Comprobante de Información Recibida (CIR) que se entregará a EL AFILIADO, al momento de solicitar su afiliación a este seguro.
6.4 La falta de pago de un aporte mensual dentro de los plazos establecidos dará lugar a la suspensión de la cobertura de salud bajo las condiciones del presente contrato de seguro, sin dar lugar a la aplicación de intereses moratorios.
6.5 Si EL AFILIADO que ha incurrido en mora cumple con ponerse al día en el pago de sus aportes, recobrará el derecho a gozar de los beneficios del presente contrato, al día siguiente de efectuado el pago, sin efectos retroactivos.
6.6 En caso que ESSALUD compruebe que EL AFILIADO no se encuentre al día en el pago de sus aportes o que fueron realizados en forma incorrecta, se cobrará a EL AFILIADO los costos de las prestaciones de salud que se hubieren otorgado.
6.7 La falta de pago de dos aportes consecutivos originará la aplicación de lo establecido en la Cláusula 15.1 del presente contrato.
6.8 El monto de los aportes de EL AFILIADO será reajustado por ESSALUD, en caso de modificación de la URCP.
6.9 El pago parcial de aportes no da derecho a la cobertura del presente seguro.
SÉPTIMA: ACREDITACIÓN DE LOS AFILIADOS
Para efectos de la acreditación, EL AFILIADO presentará ante ESSALUD su respectivo documento de identificación personal. ESSALUD lo acreditará, siempre que se encuentre al día en el pago de sus aportes. Se considera al día, cuando tiene pagado el aporte correspondiente al mes en que solicita atención por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
OCTAVA: DEBERES DEL AFILIADO
Son deberes de EL AFILIADO los señalados expresamente en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el presente contrato.
NOVENA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR
9.1 EL AFILIADO se compromete a informar a ESSALUD de manera fehaciente y de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos, la ocurrencia de un accidente de trabajo, para lo cual utilizará el Formato de Aviso de Accidentes de Trabajo de ESSALUD. Deberá brindar a ESSALUD las facilidades necesarias para realizar la investigación del accidente de trabajo.
9.2 Si EL AFILIADO obstaculizara o no permitiera el libre acceso a los profesionales autorizados por ESSALUD al lugar donde se encuentra la información sobre el siniestro o incumpliera alguna de las obligaciones y formalidades contenidas en la presente cláusula, ESSALUD le otorgará la prestación asistencial, sin perjuicio de repetir contra el mismo, el valor de las prestaciones otorgadas.
DÉCIMA: DELEGACIÓN DE FACULTADES DE RECAUDACIÓN Y ACREDITACIÓN
EL AFILIADO declara conocer que ESSALUD puede delegar en forma total o parcial a entidades públicas o privadas, las funciones de inscripción, recaudación y acreditación, en mérito a la Ley Nº 26790, Ley Nº 27056, Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Decreto Supremo Nº 003-98-SA y normas complementarias.
DECIMOPRIMERA: SUBROGACIÓN
En caso de terceros responsables de daños a EL AFILIADO, ESSALUD podrá sustituirse en los derechos de EL AFILIADO hasta el límite del valor de las prestaciones otorgadas.
DECIMOSEGUNDA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
ESSALUD se encuentra facultado a suspender el contrato sin aviso previo, por mora en el pago de un aporte mensual en su oportunidad. En tal caso, ESSALUD continuará obligado a otorgar las prestaciones de salud, sin perjuicio de su derecho de repetir contra EL AFILIADO por el costo del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.5 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
DECIMOTERCERA: REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA
En caso que EL AFILIADO cumpla con regularizar el pago del aporte impago señalado en la Cláusula Decimosegunda, ESSALUD rehabilitará la cobertura materia del presente contrato de seguro. En ningún caso la cobertura podrá ser rehabilitada con pagos efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
DECIMOCUARTA: PÉRDIDA DE COBERTURA
EL AFILIADO perderá el derecho de cobertura que otorga este contrato y ESSALUD procederá conforme a lo establecido en el Cláusula Decimoquinta, de producirse alguno de los siguientes supuestos:
14.1 Si presenta información fraudulenta y engañosa apoyada en declaraciones falsas relacionadas con su tratamiento.
14.2 Si EL AFILIADO o terceras personas que obran por cuenta de éste o con su conocimiento, emplean medios o documentos falsos para obtener beneficios del seguro otorgados por el presente contrato.
DECIMOQUINTA: RESOLUCION
15.1 El presente contrato será resuelto de pleno derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 1430 del Código Civil, cuando:
15.1.1 EL AFILIADO incumpla con el pago de dos aportaciones mensuales consecutivas; o
15.1.2 EL AFILIADO haya incurrido en las causales previstas en la Cláusula Decimocuarta del presente contrato.
15.2 Este contrato podrá ser resuelto a solicitud de EL AFILIADO, previo aviso a ESSALUD, por escrito y con una anticipación no menor de treinta (30) días.
15.3 ESSALUD se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes que se deriven de la aplicación de la presente cláusula, independientemente del cobro del íntegro de las prestaciones que haya recibido EL AFILIADO.
DECIMOSEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se extingue en los siguientes casos:
16.1 Si EL AFILIADO fallece.
16.2 Si EL AFILIADO deja de realizar la actividad de riesgo, por el que contrato el EsSalud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes.
16.3 Si EL AFILIADO obtiene la calidad de asegurado regular.
DECIMOSÉPTIMA: NORMATIVIDAD SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente contrato, son aplicables al mismo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en lo que sea pertinente, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA y demás normas conexas, complementarias, ampliatorias y sustitutorias.
DECIMOCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo del presente contrato es indefinido y entrará en vigencia a partir del día siguiente del pago de la primera aportación.
DECIMONOVENA: SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
19.1 La suscripción del presente contrato implica el sometimiento de las partes contratantes a las reglas de Conciliación y Arbitraje a que se refieren los Artículos 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), conforme a la cual se resolverán en forma definitiva las controversias en las que se encuentran involucrados intereses de EL AFILIADO y ESSALUD.
19.2 Las partes señalan como domicilio el que aparece en el Formulario 6004- EsSalud- Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones o notificaciones extrajudiciales o judiciales vinculadas al presente contrato, salvo que se comunique por escrito y sin dilación, en forma anticipada a la otra parte la variación del domicilio.
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“ESSALUD” “EL AFILIADO”
Fecha ...................................

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